martes, 31 de enero de 2012

OTECLIMA APOYANDO EL DEPORTE

OTECLIMA apoyando al GRANADA C.F

SUBVENCIÓN ENERGÍAS RENOVABLES COMUNIDAD DE MADRID

01. ¿Qué actuaciones pueden ser objeto de ayuda por parte de la Comunidad de Madrid?
02. ¿Cuál es el importe de las ayudas que concede la Comunidad de Madrid?
03. ¿Quién puede optar a recibir la ayuda?
04. ¿Quién debe formular la solicitud de ayuda?
05. ¿Qué documentación debe presentarse para solicitar el incentivo?
06. ¿Dónde se presenta la solicitud?
07. ¿Qué plazo existe para presentar la solicitud?
08. ¿Cómo se cobra el incentivo?
09. ¿Cómo se pueden adherir las empresas instaladoras al plan?
10. ¿Dónde puedo solicitar más información?




01. ¿Qué actuaciones pueden ser objeto de ayuda por parte de la Comunidad de Madrid?

Se considerarán susceptibles de obtener los incentivos las siguientes instalaciones de aprovechamiento de energías renovables:

  1. Solar térmica de baja temperatura: Sistemas de energía solar para calentamiento de un fluido a partir de la captación de la radiación solar mediante captadores cuyo coeficiente global de pérdidas sea inferior a 4,5 W/m2K, para su utilización en instalaciones térmicas.
    Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos que forman parte de la instalación, es decir, captadores solares térmicos, acumuladores, intercambiadores de calor, bombas de circulación, tuberías, válvulas y conexiones, vasos de expansión, aislamientos, sistemas eléctricos y de control, equipos de medida y demás equipos secundarios, así como el montaje y conexionado del conjunto, obra civil asociada, diseño de ingeniería de la instalación, dirección de obra, puesta en marcha, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.
    En el caso de incorporación de sistemas de telemonitorización y sistemas de visualización, se considerará elegible el coste de inversión adicional sobre el sistema de control existente o previsto (según su caso) donde se recogerán los equipos necesarios para la telemonitorización, adquisición de datos, visualización y comunicación con las instalaciones así como el coste del servicio de seguimiento y supervisión de la instalación durante un periodo de al menos dos años.
    Todos los equipos e instalaciones cumplirán con la normativa vigente para este tipo de instalaciones y el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para Instalaciones Solares Térmicas, Revisión 2009.
    En el caso de piscinas, sólo podrá incentivarse la climatización de las de carácter público, de centros docentes, asistenciales u otros de interés social. En el caso de otras piscinas privadas distintas de las citadas anteriormente que aprovechen energía sobrante de la instalación solar térmica de un edificio, para el cálculo de los costes elegibles correspondientes a ésta se descontarán las partidas relativas a los elementos que conectan la instalación solar térmica con la piscina.
    No se considerarán susceptibles de recibir incentivos las aplicaciones de energía solar térmica, o la parte correspondiente, que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación o en Ordenanzas Municipales.
  2. Solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica: Sistemas de generación eléctrica que transforman la energía de la radiación solar, mediante módulos fotovoltaicos, o la energía del viento, mediante aerogeneradores, en energía eléctrica, para su consumo aislado de la red de distribución, pudiendo contar el sistema con acumulación de energía eléctrica.
    Solo se admitirán instalaciones mixtas fotovoltaica-eólica en que la aportación fotovoltaica sea al menos del 50% de la potencia eólica. La potencia máxima del aerogenerador será de 5 kW.
    Se considerarán costes elegibles los correspondientes a los equipos e instalaciones, módulos fotovoltaicos, aerogenerador, en su caso, baterías, reguladores, convertidores, tendidos eléctricos y conexiones, así como montaje, obra civil asociada, puesta en marcha, dirección e ingeniería de proyecto, documentación técnica, manuales de uso y operación y tramitaciones de permisos y ayudas.
    Todos los equipos e instalaciones cumplirán, además de la normativa vigente para este tipo de instalaciones, el Pliego de Condiciones Técnicas del IDAE para Instalaciones Solares Fotovoltaicas Aisladas de la Red, Revisión 2009.
    No se considerarán susceptibles de recibir incentivos las instalaciones, o la parte correspondiente, que se instalen de forma obligatoria en virtud de lo establecido en el Código Técnico de la Edificación o en Ordenanzas Municipales.
  3. Biomasa: Sistemas de producción de energía térmica para uso doméstico, industrial o en servicios utilizando biomasa como combustible.
    Formarán parte de las partidas elegibles el coste de los equipos e instalaciones, obra civil asociada y realización de proyectos de ingeniería. En el caso de redes de distrito, se considerarán elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.
    No serán susceptibles de recibir incentivos aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación u Ordenanzas Municipales.
    Además, no se considerarán susceptibles de recibir incentivos las estufas domésticas que utilicen como combustible “pellets" o productos similares. Se considerarán como estufas domésticas a estos efectos aquellas que proporcionan calor directo en el lugar donde se instalan, sin radiadores.
  4. Energía geotérmica de baja temperatura: Sistemas de aprovechamiento de la energía térmica, calor y/o frío existente en el subsuelo, para su consumo en el sector doméstico, industrial o de servicios, mediante sistemas electromecánicos o termodinámicos.
    Se considerarán tanto los sistemas de aprovechamiento de ener¬gía térmica para redes de distrito, como los sistemas de aprovechamiento de la energía térmica para climatización utilizando bombas de calor que intercambien con el terreno, ya sean de circuito abierto o cerrado, tanto para instalaciones existentes que se reformen como para instalaciones nuevas.
    Las bombas de calor deberán tener un COP mínimo de 4,2, en las condiciones de trabajo B0/W35 (según norma UNE-EN 14511-2008)
    Formarán parte de las partidas elegibles las inversiones correspondientes a la realización de los proyectos de ingeniería, perforación y obra civil asociada al proyecto, sistemas de captación, incluyendo la reinyección, aprovechamiento del recurso geotérmico y en general cualquier elemento que sea indispensable para la consecución de los objetivos energéticos que se persiguen con la instalación.
    En el caso de redes de distrito, se consideran elegibles ampliaciones a nuevos usuarios, aunque permanezca inalterada la potencia de generación térmica.
    No serán susceptibles de recibir incentivos aquellos proyectos, o la parte correspondiente, cuya instalación sirva para cumplir con los requisitos, susceptibles de aplicación, fijados por el Código Técnico de la Edificación.
  5. Instalaciones mixtas de dos o más de los tipos anteriores.

02. ¿Cuál es el importe de las ayudas que concede la Comunidad de Madrid?


La cuantía de los incentivos del Plan para el Impulso a las Energías Renovables en la Comunidad de Madrid es la siguiente:

  1. Solar térmica de baja temperatura:
    • Aplicaciones de refrigeración: 350 €/m2 de superficie útil de captación.
    • Resto de aplicaciones:
      • Instalaciones con captadores solares planos en sectores no industriales: 225 €/m2 de superficie útil de captación.
      • Instalaciones con captadores solares planos en el sector industrial e instalaciones con tubos de vacío: 250 €/m2 de superficie útil de captación.
    • Las ayudas tendrán un límite máximo del 37% de los costes elegibles.
  2. Energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica:
    • En instalaciones hasta 5 kWp el incentivo será:
      • Fotovoltaica con acumulación: 2,5 €/Wp
      • Fotovoltaica sin acumulación: 2 €/Wp
      • Eólica: 1 €/W
    • En instalaciones de mayor potencia:
      • Fotovoltaica con acumulación: 2 €/Wp
      • Fotovoltaica sin acumulación: 1,6 €/Wp
      • Eólica: 1 €/W
    • Las ayudas tendrán un límite máximo del 40% de los costes elegibles.
  3. Biomasa:
    • Con carácter general, 75 €/kW.
    • Las ayudas tendrán un límite máximo del 30% de los costes elegibles.
  4. Energía geotérmica de baja temperatura:
    • Instalaciones en circuito abierto: 150 €/kW.
    • Instalaciones en circuito cerrado con intercambio enterrado horizontal: 330 €/kW
    • Instalaciones en circuito cerrado con intercambio vertical con sondeos: 420 €/kW
    • Instalaciones de redes de distrito geotérmicas: 450 €/kW
    • Las ayudas tendrán un límite máximo del 30% de los costes elegibles.
  5. Instalaciones mixtas: Se aplicará a cada parte la cuantía que corresponda de las señaladas anteriormente.

2. Con carácter general, la cuantía máxima de los incentivos será de 200.000 euros por beneficiario.

En caso de que un mismo titular solicite incentivos para más de un proyecto al amparo de este Plan, este límite se aplicará al conjunto de las actuaciones solicitadas.

03. ¿Quién puede optar a recibir la ayuda?

Podrá solicitar la ayuda, en todo caso, el titular de las instalaciones, ya sea persona física o jurídica, cualquiera que fuera su forma, así como cualquier tipo de organismos públicos o privados. Las Empresas de Servicios Energéticos no podrán ser beneficiarias de las ayudas de este Plan.

04. ¿Quién debe formular la solicitud de ayuda?

Sólo podrán formular la solicitud de ayuda a nombre y por cuenta del titular de las instalaciones de energía solar térmica, biomasa y geotermia las empresas habilitadas como Empresa Instaladora Térmica previamente adheridas al presente Plan de Impulso de Energías Renovables, responsables de la ejecución de la instalación.

Sólo podrán formular la solicitud de ayuda a nombre y por cuenta del titular de las instalaciones de energía solar fotovoltaica o mixtas fotovoltaica y mini-eólica las empresas habilitadas como Empresa Instaladora de Baja Tensión o Empresa de Instalaciones Generadoras en Baja Tensión previamente adheridas al presente Plan de impulso de Energías Renovables, responsables de la ejecución de la instalación.

05. ¿Qué documentación debe presentarse para solicitar el incentivo?

Boletín de Solicitud según modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado, tanto por el solicitante del incentivo como por un responsable de la empresa instaladora adherida, acompañado de originales, o fotocopias para su cotejo, de la siguiente documentación:

  1. General:
    • DNI/NIF/NIE/CIF del solicitante. En el caso de entidades que no precisan los documentos citados, documentación acreditativa de su personalidad jurídica.
    • En su caso, documentación acreditativa de la representación con la que actúa el firmante de la solicitud.
    • Documentación justificativa de que el solicitante es titular del nº de cuenta indicado en la solicitud.
    • Declaración de ayudas concurrentes, según modelo del Anexo III.
    • Certificados de que el solicitante está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica así como, en su caso, con la Seguridad Social, o, en su defecto, tiene concedido aplazamiento o moratoria.
    • Alta y último recibo liquidado del Impuesto sobre Actividades Económicas, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, o en su caso, declaración de exención, para todos los epígrafes en que la empresa esté dada de alta.
    • Memoria sucinta descriptiva del proyecto, que incluya los cálculos energéticos de la instalación.
    • Presupuesto desglosado debidamente aceptado.
    • Facturas y justificantes bancarios de pago de las inversiones realizadas.
  2. Específica según tipo de instalación:
    1. Instalaciones de energía solar térmica de baja temperatura
      • Certificado de garantía del fabricante de los captadores solares térmicos por tres años.
      • Certificado de garantía de la instalación por dos años.
      • Contrato de mantenimiento por tres años.
      • Certificado de Instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI). (Modelos 3.1.7. o 3.1.8. según proceda).
      • En el caso de las instalaciones solares térmicas en edificios de nueva construcción se aportará la licencia de obras del Ayuntamiento. En caso contrario se aportará el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
    2. Instalaciones de energía solar fotovoltaica aislada o mixta fotovoltaica-eólica
      • Certificado de garantía de potencia del fabricante de los paneles fotovoltaicos por diez años y, en su caso, del fabricante del aerogenerador por tres años.
      • Certificado de garantía de la instalación por dos años.
      • Contrato de mantenimiento por tres años.
      • Certificado de Instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI).
      • Documentación acreditativa de la legalidad del inmueble en que se ubica la instalación: copia de cédula urbanística expedida por el Ayuntamiento, o copia de cédula o certificación catastral, o copia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles liquidado.
    3. Instalaciones de biomasa
      • Certificado de Instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI). (Modelos 3.1.7. o 3.1.8. según proceda)
    4. Instalaciones de aprovechamiento de energía geotérmica
      • Certificado de Instalación diligenciado por Entidad de Inspección y Control Industrial (EICI). (Modelos 3.1.7. o 3.1.8. según proceda)
      • Resultados de simulación energética de la captación geotérmica propuesta donde se contemplen los mismos parámetros propuestos en el presupuesto. La temperatura del fluido que se obtenga en la simulación deberá estar comprendida entre -5 y 30º C en un intervalo de 30 años.
      • En caso de que la potencia sea superior a 70 kW deberá adjuntarse el resultado del ensayo de respuesta geotérmica (TRG).
      • Potencia de las bombas geotérmicas y coeficiente de rendimiento de las mismas, ambos en condiciones B0/W35 (según norma UNE-EN 14511:2008).
      • En caso de sondeos, Certificado de Dirección de Obra según modelo oficial.
    5. Instalaciones mixtas
      • Para cada tipo de instalación se presentará la documentación correspondiente, según lo establecido en los puntos anteriores.

06. ¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud deberá presentarse en todo caso en las oficinas de ASEFOSAM:

C/ ANTRACITA 7, 2ª PLANTA
De Lunes a Viernes: de 9:00h. a 14:00h.

07. ¿Qué plazo existe para presentar la solicitud?

Podrán acogerse al Plan las inversiones que se realicen desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 1 de octubre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

Así mismo, desde la generación informática de la solicitud y asignación del Código de validación de Incentivo (COVI), hasta la presentación de la documentación en ASEFOSAM, no podrá transcurrir un plazo superior a 30 días naturales. Trascurrido dicho plazo se producirá la caducidad del expediente y se liberará la reserva de fondos efectuada.

08. ¿Cómo se cobra el incentivo?

Una vez finalizada la tramitación del expediente, se procederá al pago del importe del incentivo mediante transferencia bancaria a la cuenta bancaria facilitada por el solicitante.

09. ¿Cómo se pueden adherir las empresas instaladoras al plan?

Las empresas instaladoras que deseen adquirir la condición de Empresa Instaladora Adherida al Plan de Impulso a las Energías Renovables de la Comunidad de Madrid, deberán registrarse a tal efecto en la página web www.renovablesmadrid.com, en el apartado "Darse de alta como Instalador " cumplimentado el formulario (Anexo IV) destinado al efecto y posteriormente remitir a ASEFOSAM:

  • Fotocopia de Certificado de Registro de Empresa Instaladora Térmica en vigor si va a ejecutar instalaciones de solar térmica, biomasa y geotermia.
  • Fotocopia de Certificado de Empresa Instaladora de Baja Tensión, categoría especialista si van a ejecutar instalaciones de energía solar fotovoltaica o mixtas fotovoltaica.
  • Fotocopia del CIF/NIF de la empresa/autónomo
  • Formulario Anexo IV firmada y sellada por el representante legal de la empresa,

Una vez ASEFOSAM reciba los documentos señalados anteriormente y proceda a su validación, remitirá a la Empresa Instaladora claves de usuario y contraseña y le dará de alta en la aplicación informática www.renovablesmadrid.com, para que pueda empezar a operar y tramitar solicitudes de ayuda en nombre de los titulares de las instalaciones.

10. ¿Dónde puedo solicitar más información?

Para obtener mayor información puede dirigirse a ASEFOSAM, calle antracita 7, 2º, presencialmente o a través del teléfono 914687251, o a través del correo renovables@asefosam.com.





En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el Fichero “Plan de Impulso a las Energías Renovables”, propiedad de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, siendo utilizados a los solos efectos del control y seguimiento de la subvención, y gestionados en los términos establecidos por la Ley. La dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición es Paseo de la Habana, 141, 28036 Madrid.

lunes, 16 de enero de 2012

LAS CALDERAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2012

El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), establece las condiciones que deben cumplir las instalaciones destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene a través de las instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, para conseguir un uso racional de la energía.
El Consejo de Ministros del 20 de julio de 2007 aprobó un nuevo texto revisado del RITE que deroga el anterior. Se trata del Real Decreto 1027/2007.
 

 Este Reglamento constituye el marco normativo básico en el que se regulan las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas (aparatos de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria) en los edificios para atender la demanda de bienestar e higiene de las personas.

Las medidas que este Reglamento contempla presentan una clara dimensión ambiental, por lo que contribuyen a la mejora de la calidad del aire en nuestras ciudades y añaden elementos en la lucha contra el cambio climático.
Entre las principales medidas incluidas en el nuevo Reglamento, destacan las siguientes:
  • Calderas de rendimiento energético mínimo. El Reglamento establece una fecha límite para la instalación en el mercado español de calderas por debajo de un rendimiento energético mínimo. Así, las calderas con marcado de prestación energética de una estrella desaparecerán a partir de 1 de enero de 2010 al igual que las calderas atmosféricas. Mientras, aquellas con marcado de prestación energética de dos estrellas desaparecerán a partir del 1 de enero de 2012.
  • El nuevo Reglamento fija que las calderas de carbón estarán prohibidas a partir del 1 de enero de 2012.
  • Se tiene en cuenta que los productos de la combustión pueden ser críticos para la salud y el entorno de los ciudadanos. Por este motivo la normativa fomenta la instalación de calderas que permitan reducir las emisiones de óxidos de nitrógeno y otros contaminantes, lo que supondrá una mejora en la calidad del aire de las ciudades. Así, cuando se instalen calderas individuales en instalaciones térmicas en edificios existentes que se reformen, dichas calderas deberán ser de baja emisión de óxidos de nitrógeno (Nox). Además prescribe que la evacuación de los productos de combustión sea siempre a cubierta, salvo excepciones en edificios existente
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  • 1º Bienestar e higiene
2º Eficiencia energética
3º Seguridad
El Real Decreto tiene el carácter de reglamentación básica del Estado, por lo que para su aplicación deberá ser desarrollada por las Comunidades Autónomas la reglamentación complementaria correspondiente. Esto quiere decir que las Comunidades Autónomas podrán introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trate de instalaciones radicadas en su territorio.

miércoles, 4 de enero de 2012

LOS REYES MAGOS DE LA CLIMATIZACIÓN


En estas Navidades, el equipo de OTECLIMA les desea a todos los clientes una Feliz Navidad. Oteclima les pide a los Reyes Magos de Oriente que sus instalaciones alcancen los máximos rendimeintos al mínimo coste. Para ello todo el equipo de OTECLIMA se volcará, como ha sido la máxima de OTECLIMA siempre, en realizar un mantenimiento eficaz de sus instalaciones y aconsejarles de las mejoras que podrían realizar para lograr la máxima optimización.




¿SU CALDERA TIENE MÁS DE QUINCE AÑOS?

El RITE( Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios) establece que las instalaciones térmicas y, en particular, sus equipos de generación d ecalor y frío, y las instalaciones solares térmicas, se inspeccionarán a lo largo de su vida útil, con el fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética de ese RITE.

El RITE, recogiendo el mandato de la Directiva Europea 2002/91/CE de 16 de diciembre de 2002 relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece entre uno de sus objetivos la evaluación del estado de aquellas instalaciones de generación de calor equipadas con calderas de más de 15 años de antiguedad.

En su IT 4.2.3. el RITE establece que esta inspección comprenderá como mínimo las siguientes actuaciones:

   a) Inspección de todo el sistema relacionado con la exigencia de eficiencia energética regulada en la IT.1 de ese RITE.

   b) Inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento que se establecen en la IT.3, para la instalación térmica completa y comprobación del cumplimiento y la adecuación del "Manual de uso y Mantenimiento" a la instalación existente.

   c) Elaboración del dictamen con el fin de asesorar al titular de la instalación, proponiéndole mejoras o modificaciones en su instalación, para mejorar su eficiencia energética y contemplar la incorporarción de energía solar. Las medidas técnicas estarán justificadas en base a su rentabilidad energética, mediombiental y económica.

En OTECLIMA contamos con el mejor personal y medios para poder realizar auditorías a sus instaciones de producción de calefacción, agua caliente sanitaria y climatización. Llámenos y pídanos una auditoría de la eficiencia energética totalmente gratuita.

Con OTECLIMA saldras ganado.