IT 1.2.4.1.2.1
Generación de Calor: “QUEDA PROHIBIDA LA INSTALACIÓN DE CALDERAS:
a) Calderas individuales a gas de menos de 70 kW, de tipo atmosférico a partir del
1 de Enero 2010
b) A partir del 1 de Enero 2010, calderas estándar con rendimientos:
- al 100% Potencia y Tª media caldera 70ºC: 84 + 2 log Pn,
- al 30% Potencia y Tª media caldera 50ºC: 80 + 3 log Pn,
(en principio, con un rendimiento de 1 estrella).
c) A partir del 1 de Enero 2012, calderas éstandar con rendimientos:
- al 100% Potencia y Tª media caldera 70ºC: 87 + 2 log Pn,
- al 30% Potencia y Tª media caldera 50ºC: 83 + 3 log Pn,
(en principio, con un rendimiento de 2 estrellas).
7.4. Utilización combustibles sólidos de origen fósil a partir de 1 Enero 2012.
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