miércoles, 4 de enero de 2012

¿SU CALDERA TIENE MÁS DE QUINCE AÑOS?

El RITE( Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios) establece que las instalaciones térmicas y, en particular, sus equipos de generación d ecalor y frío, y las instalaciones solares térmicas, se inspeccionarán a lo largo de su vida útil, con el fin de verificar el cumplimiento de la exigencia de eficiencia energética de ese RITE.

El RITE, recogiendo el mandato de la Directiva Europea 2002/91/CE de 16 de diciembre de 2002 relativa a la eficiencia energética de los edificios, establece entre uno de sus objetivos la evaluación del estado de aquellas instalaciones de generación de calor equipadas con calderas de más de 15 años de antiguedad.

En su IT 4.2.3. el RITE establece que esta inspección comprenderá como mínimo las siguientes actuaciones:

   a) Inspección de todo el sistema relacionado con la exigencia de eficiencia energética regulada en la IT.1 de ese RITE.

   b) Inspección del registro oficial de las operaciones de mantenimiento que se establecen en la IT.3, para la instalación térmica completa y comprobación del cumplimiento y la adecuación del "Manual de uso y Mantenimiento" a la instalación existente.

   c) Elaboración del dictamen con el fin de asesorar al titular de la instalación, proponiéndole mejoras o modificaciones en su instalación, para mejorar su eficiencia energética y contemplar la incorporarción de energía solar. Las medidas técnicas estarán justificadas en base a su rentabilidad energética, mediombiental y económica.

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