miércoles, 29 de junio de 2011

NORMATIVA DE INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO PARA CONSUMO EN LA PROPIA INSTALACIÓN (MI-IP03)

En este capítulo vamos a comentaros parte de la normativa, más concretamente a las operaciones de mantenimiento de los tanques de almacenamiento de combustible.

La presente instrucción técnica complementaria (ITC), tiene por objeto establecer las prescripciones técnicas a las que han de ajustarse las instalaciones para almacenamiento de carburantes y combustibles líquidos, para consumo en la propia instalación.

En el capítulo X de esta ITC nos encontramos lo referente a las REVISIONES E INSPECCIONES PERIÓDICAS.

Revisiones y pruebas periódicas:

El titular de las instalaciones, en cumplimiento de las obligaciones señaladas en el capítulo anterior, deberá solicitar la actuación de empresas instaladoras, mantenedoras o conservadoras de nivel correspondiente a la instalación, a fin de revisar y comprobar, dentro de los plazos que se señalan, el correcto estado y funcionamiento de los elementos, equipos e instalaciones, según los requisitos y condiciones técnicas o de seguridad exigidos por los reglamentos  y normas que sean de aplicación. Del resultado de las revisiones se emitirán, por ellas, los correspondientes certificados, informes o dictámenes debidamente deligenciados, los cuales serán conservados por el titular a disposición de la administración que lo solicite.

Tales revisiones podrán ser llevada a cabo igualmente por organismos de control autorizados en el campo correspondiente.

En las instalaciones contempladas en esta ITC se realizarán además de las revisiones y pruebas que obligan los reglamentos existentes para los aparatos, equipos e instalaciones incluidas en los mismos, las siguientes:

   1.- Instalaciones de superficie.

       a) El correcto estado de las paredes de los cubetos, cimentaciones de tanques, vallado, cerramiento, drenajes, bombas, equipos, instalaciones auxiliares, etc.

       b) En el caso de existir puesta a tierra, se comprobará la continuidad eléctrica de las tuberías o del resto de los elementos metálicos de la instalación en caso de no existir documento justificativo de haber efectuado revisiones periódicas por el servicio de mantenimiento de la planta.

      c) En los tanques y tuberías se comprobará el estado de las paredes y medición de espesores si se observa algún deterioro en el momento de la revisión.

      d) Comprobación del correcto estado de las bombas, mangueras y boquereles.

      1.1.- Instalaciones que no requieren proyecto. Cada diez años se realizarán las revisiones y pruebas descritas en el punto 1.

      1.2.- Instalaciones que requieran proyecto. Cada cinco años se realizarán las revisiones y pruebas descritas en el punto 1.

   2.- Instalaciones enterradas. En las instalaciones enterradas de almacenamiento para su consumo en la propia instalación se realizarán además las siguientes pruebas:

      a) Protección activa. Cuando la protección catódica sea mediante corriente impresa, se comprobará el funcionamiento de los aparatos cada tres meses. Se certificará el correcto funcionamiento de la protección activa con la periodicidad siguiente:

        Tanques de capacidad no superior a 10 m3 cada¡cinco años, coincidiendo con la prueba periódica.

        Tanques y grupo de tanques con capacidad global de hasta 60 m3 cada dos años.

        Tanques y grupo de tanques con capacidad global de más de 60 m3 cada año.

      b) A los tanques  de doble pared con detección automática de fugas, no será necesario la realización de las pruebas periódicas de estanquidad. Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del tanque.

      c) A los tanques enterrados en cubeto estanco con todo buzo, no será necesario la realización de las pruebas periódicas de estanquidad. El personal de la instalación comprobará al menos semanalmente la ausencia de producto en el todo buzo. Cuando se detecte una fuga se procederá a la reparación o sustitución del tanque.

      d) A los tanques que no se encuentren en las situaciones b) o c) se les realizará la prueba de estanquidad según las opciones siguientes:

        1.- Cada cinco años una prueba de estanquidad, pudiéndose realizar con producto en el tanque y la instalación en funcionamiento.

        2.- Cada diez años una prueba de estanquidad, en tanque vacío, limpio y desgasificado, tras examen visual de la superficie interior y medición de espesores.

      e) Las tuberías deberán ser sometidas cada cinco años a una prueba de estanquidad.

La primera prueba de estanquidad se realizará a los diez años de su instalación o reparación.

El sistema para realizar la prueba de estanquidad ha de garantizar la detección de una fuga de 100 ml/h y tiene que estar evaluado con el procedimiento indicado en el informe UNE 53.968. El laboratorio de ensayo que realice la evaluación ha de estar acreditado de acuerdo con el Real Decreto 2200/1995.

Estas pruebas son certificadas por un organismo de control autorizado.

Así mismo, si las instalaciones disponen de algún sistema de detección de fugas distinto a los indicados en los párrafos b) y c), el órgano territorial competente en materia de industria de la Comunidad Autónoma podrá conceder la exención de las pruebas periódicas de estanquidad o aumentar su periodicidad.

No será necesario realizar la prueba de estanquidad en las revisiones de tanques enterrados que contengan fuelóleos, dado que las características del producto (fluidez crítica alta, viscosidad elevada, etc) hacen que sea practicamente imposible que fugen.



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